El paciente tiene derecho a solicitar una segunda opinión y a obtener del centro su historia clínica o los documentos contenidos en la misma que le sean precisos.
Aquellos estudios que no requieran una entrevista con el paciente pero que tengan acceso a sus datos de salud, y a datos de carácter personal (por ejemplo, historia clínica), precisarán, por lo general, la obtención del consentimiento informado, aunque en la recogida datos se disocie la información. No obstante, el CEIC que valore el estudio evaluará la necesidad de consentimiento informado en determinados casos (estudios con un interés científico relevante en los que la obtención del consentimiento informado los haga inviables o si existe habilitación legal para el tratamiento o cesión de los datos de carácter personal), valorando el esfuerzo requerido para la obtención de dicho consentimiento.
El consentimiento informado es el procedimiento que garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en la investigación clínica, después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los objetivos del estudio, beneficios, incomodidades y riesgos previstos, alternativas posibles, derechos y responsabilidades. El documento de consentimiento informado acredita que dicho consentimiento ha sido otorgado y debe reunir los siguientes requisitos: ser libre (obtenido sin la intervención de vicio alguno), específico, informado e inequívoco.
El médico goza de libertad de criterio técnico en su dedicación y de la consiguiente libertad de prescripción. La Administración Sanitaria dispone de competencias para orientar esa prescripción de forma que se optimice la prestación farmacéutica. El médico que no esté de acuerdo con alguna sustitución de medicamentos, efectuada por la Administración Sanitaria debe hacerlo constar por escrito, de forma razonada.
Cualquier actuación clínica sobre un paciente necesita de la información, previa, con carácter general, para la emisión por aquel de su consentimiento, en ejercicio de la autonomía personal de la que es portador. Solamente se puede prescindir de dicho consentimiento en casos de…
Las funciones de médico reumatólogo, en el modo que se menciona su ejercicio en la consulta, deben ceñirse al estudio de los procesos clínicos que puedan aquejar a los pacientes objeto de examen.
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